Sanidad flexibiliza la desescalada en municipios de menos de 10.000 habitantes
Por Alejandro Espiño
A través de una orden publicada en el Boletín Oficial del Estado este viernes, el Ministerio de Sanidad ha flexibilizado las medidas de desescalada en municipios de menos de 10.000 habitantes, tal y como se había anunciado hace unos días.
La orden rebaja las restricciones en los municipios con una densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado que aún se encuentran en fase 0 y fase 1 del plan de desescalada y que podrán acogerse a algunas medidas previstas para la fase 2.
Así, por ejemplo, desde este viernes se eliminan las restricciones de horarios para los niños. No será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños y podrán salir juntos todos los que convivan en un mismo domicilio.
Con respecto a las actividades deportivas, por su parte, Sanidad precisa que deben practicarse a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta medida. También podrá ser a cualquier hora.
Además, el Gobierno autoriza a retomar ciertas actividades económicas y sociales en estos municipios para las que, el resto del territorio nacional, deberá esperar a la fase 2.
Podrán abrir al público establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, así como las terrazas al aire libre. Eso sí, en este último caso con las mismas restricciones que hasta ahora.
También se flexibilizan los permisos para mercados al aire libre, la asistencia a velatorios, entierros, lugares de culto y bibliotecas y la apertura de instalaciones deportivas.
Para garantizar el cumplimiento de estas medidas, los ayuntamientos deberán elaborar y aprobar planes de adecuación de los espacios públicos.
Podrán así ampliar zonas peatonales, recuperar y adaptar zonas verdes y otros espacios libres, definir viales para bicicletas, patinetes o viandantes, regular las áreas de baño público en playas, ríos o lagos cuando esté permitido o emplear mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público.
Igualmente, podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones.
Dichas medidas incluirán, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos y de las sendas de acceso, así como el reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural.
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