Condenado a un año y diez meses de cárcel por vender droga desde el interior de su coche
Por Redacción
La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de condenar a un año y diez meses de cárcel a hombre acusado de vender cocaína desde el interior de su vehículo en la calle Mestre Soutullo de Pontevedra.
El hombre, Pablo B.M. fue juzgado la semana pasada en la sección cuarta de la Audiencia Pontevedra y, tras revisar el contenido de la vista oral, el tribunal ha considerado probado que es autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud y sustancias que no causan grave daño a la salud por el que, además de cumplir 22 meses de prisión, deberá pagar una multa de 113 euros.
El hombre fue detenido el 28 de abril de 2018 como consecuencia de un dispositivo de vigilancia aleatoria establecido por la Policía Local de Pontevedra y de una investigación abierta por las quejas de los vecinos de la calle Cruz Roja por la existencia de un foco de trapicheo en uno de los pisos de la zona, que resultó ser domicilio del ahora acusado.
La actividad por la que se le ha condenado no se produjo en ese domicilio, sino que la cometió, según los hechos considerados probados en la sentencia, cuando se encontraba en el interior de su vehículo estacionado en la calle Mestre Soutullo.
Según el fallo del tribunal, vendió por 40 euros 0,495 gramos de cocaína con una riqueza del 90,28 % valorada en 60,05 y 4, 628 gramos de resina de cannabis valorados en 26,38. Ambas sustancias fueron intervenidas por la Policía Local al comprador.
En el momento de la detención, el acusado llevaba 9,928 gramos de resina de cannabis valorados en 56,59 euros y 0,669 gramos de cocaína con una riqueza del 91,89 % valorados en 82,68, destinadas a la venta, así como 105 euros procedentes de la venta ilícita.
A la hora de dictar sentencia el tribunal concluyo que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y que no consta que el acusado sea consumidor de sustancias estupefacientes ni, por tanto, existen criterios de dependencia de las mismas para que pueda apreciarse la drogadicción sea como una circunstancia atenuante.