Antonio Berengua
Reflexiones sobre la respuesta a la corrupción
Contra la corrupción y las concretas figuras delictivas en que se traduce, se hace preciso un procedimiento que permita solventar la decisión por sentencia con brevedad temporal que no implica necesariamente merma de garantías, pues parece claro que el paso del tiempo en tramitación o fase instructora desvirtúa el sentimiento de justicia reparadora del mal social sufrido por los ciudadanos cuando llega a sus oídos la celebración del juicio contra las personas imputadas después de años, esto es, cuando la respuesta llega tarde y ciertamente si es así la justicia pierde su razón de ser fuera del caso excepcional de fuga del acusado, y es que las desgraciadas circunstancias socio económicas de un país exigen que se vea el resultado que imponen las prevenciones general y especial, pues en caso contrario se da lugar a la falsa impresión de que el asunto contra la persona de cuello blanco queda aparcado.
En la Ley de Enjuiciamiento Criminal se encuentran dos esenciales procedimientos denominados abreviado y ordinario o sumario, éste último de gran ascendiente en la historia procesal, con el conocido auto de procesamiento y el primero con el auto de indicios y persona imputada por el delito y que, en definitiva, son resoluciones del juez obtenidas de la instrucción de la causa, y debe reconocerse que tienen unos plazos razonables para el juicio que preparan y pueda celebrarse en su momento, cosa distinta es que los procedimientos no se hayan revisado técnicamente para la introducción de las nuevas orientaciones doctrinales sobre las intervenciones telefónicas, las injerencias corporales, cadena de custodia, etc.. y para evitar la complicación de otros trámites, como los recursos, que contribuyen a la lentitud en las llamadas fases intermedias entorpecedoras de la agilidad procesal que se demanda para la corrupción. Lo mismo cabe decir, con los matices procesales distintivos, de la Ley 5/1995 de 22 de Mayo del Tribunal del Jurado y la fecha es elocuente porque desde entonces nada se hizo y es la más reciente.
Pero es que hay que contar sobre todo con la losa de una pluralidad de personas, un montón de cajas con documentos, papeles y discos duros que deben ser analizados y estudiados y esto por cada caso nuevo que entra en la sede judicial con lo que es fácil imaginar el retraso que van a proporcionar en su tramitación, y, por demás, con los mismos trámites, cabe señalar que una persona, testigo de un caso, puede declarar en la policía, en el juzgado, en el acto del juicio y también se pide en el recurso y eso que la ley del jurado apuntó a los medios reproducibles y tampoco se aprovechó el concepto procesal que sugería esta ley, y a todo ello se añade la falta de jueces y de peritos judiciales economistas que no hay, dicho de otro modo el retraso se explica.
Además en la acusación participan el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Acusación Popular por si no fuera suficiente, y si bien es cierto que en este momento sería muy problemático políticamente por alguna persona, creo debe concentrarse el principio acusatorio solamente en el Ministerio Fiscal, que además debe ser el instructor de las causas con la policía y guardia civil, que tan pronto valore la acusación lleve el caso a juicio sin más fases procesales, para el enjuiciamiento de los hechos delictivos y terminar por sentencia de una vez por todas, pues creo no hay alternativa, es decir, debe configurarse un procedimiento nuevo y ágil, y espero no quede en una limitación del tiempo de instrucción, sin más, que sería tanto como indicar a los médicos cirujanos que operen a cincuenta por hora para evitar las listas de espera.
En cuanto a las penas no tengo duda alguna que deben reformarse porque son muchos los elementos valorativos de la antijuricidad material porque la corrupción afecta a la alimentación, vivienda, salud y trabajo de la colectividad, porque algunos se enriquecieron con el dinero público que le correspondía a quien le falta, de manera que estas conductas contra los derechos de la colectividad social, se mire como se mire, matana las personas y por tanto las conductas merecen un grave reproche penal, de modo que el que cometa el delito sepa con lo que ha de enfrentarse en el futuro, por la irretroactividad de la norma punitiva, y desde luego en un estado de derecho la amenaza de la pena es el mejor tratamiento delictivo pues no hay que esperar a otros sucesos que se atisba con pautas previsibles pueden entrar en juego y que deseamos no ocurran, y por eso el legislador debe actuar a tiempo con la norma penal y procesal.