Dictan un nuevo auto de apertura de juicio oral contra el alcalde de Caldas
Por Redacción
El juzgado ha dictado un nuevo auto de apertura de juicio oral contra el alcalde de Caldas, Juan Manuel Rey. El caso, en el que está imputado por malversación por pagar una multa personal con fondos municipales, vuelve a estar de actualidad en plena campaña electoral, en la que repite como candidato a las elecciones municipales por el PSdeG-PSOE, de la mano de dos autos simultáneos: el primero anula el dictamen de apertura de juicio oral inicial y el segundo dicta uno nuevo.
En relación con el primer documento, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Caldas ha acordado la nulidad del auto de apertura de juicio oral dictado el 30 de marzo contra el alcalde de Caldas al aceptar la jueza la causa de nulidad alegada por la defensa del imputado. Reconoce que en la resolución no se hacía referencia a los motivos por los que se entendía que concurrían indicios de responsabilidad penal.
En cuanto al segundo auto, de acuerdo con el escrito de conclusiones provisionales presentado por la Fiscalía Provincial de Pontevedra, se decreta de nuevo la apertura de juicio oral tras relatar los hechos que se imputan al alcalde. En él también se estipula que el órgano competente para el enjuiciamiento de Juan Manuel Rey es un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
El documento recoge que "los indicios de responsabilidad penal en contra del acusado se desprenden de las diligencias de investigación practicadas en las presentes actuaciones" y recuerda que "el imputado siempre admitió la realidad de los pagos efectuados, procediendo a la restitución de las cantidades abonados con cargo a las arcas municipales". Se trata de una multa coercitiva de 600 euros pagada en septiembre de 2010.
La jueza entiende que la "cuestión controvertida" de determinar si la actuación del alcalde fue dolosa y si existió o no por su parte control respecto de la actuación del alcalde accidental respecto al pago de una de las multas ha de ser dilucidada en el acto de juicio oral.
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