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© Mónica Patxot
El Supremo ordena dictar nueva sentencia contra el condenado de matar a su hermano en Vilagarcía
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Por Redacción
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que ordenó la celebración de un nuevo juicio contra el hombre acusado de matar a su hermano con un disparo de escopeta en Vilagarcía de Arousa tras una discusión.
La Sala de lo Penal ordena que el mismo tribunal dicte una nueva sentencia respondiendo a todos los motivos planteados por la acusación en su recurso de apelación -también los no analizados- contra la sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó al acusado a una pena de 11 meses y quince días de prisión por un delito de homicidio imprudente con las atenuantes de legítima defensa, miedo insuperable, estado de necesidad y pasional, confesión y reparación.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia había estimado el recurso interpuesto por la familia del fallecido y acordó la celebración de una nuevo juicio con un jurado diferente al considerar que se habían vulnerado las normas y garantías procesales -tutela judicial efectiva- generando indefensión a la acusación por defectos en el veredicto relativas a las propuestas de hechos sobre las agravantes de parentesco y abuso de autoridad.
La Sala de lo Penal estima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del TSXG por vulnerar los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías. En este sentido, afirma que "existe una falta absoluta de motivación en la sentencia recurrida en casación, sobre la efectiva incidencia que el sometimiento de las proposiciones al jurado en relación a las agravantes de parentesco y abuso de superioridad, hubieren tenido en la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado; pues en otro caso, de no conllevar consecuencias, la infracción de la normal procesal no genera indefensión de ningún tipo". La sentencia indica que no se puede aseverar quebranto que desnaturalice la existencia de un verdadero proceso que justificara un nuevo juicio.
Asimismo, añade que aunque las infracciones procesales se hubiesen producido no se vio comprometida la eficacia persecutoria de los delitos imputados; "por lo que resulta no solo inmotivada sino absolutamente injustificada la elevación del mero quebranto de la norma procesal sin potencial incidencia ni eficacia alguna dispositiva en el caso concreto de autos, a la categoría de infracción del derecho a la tutela judicial efectiva que origina indefensión a la acusación".
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