Un Juzgado de lo Social de Madrid ha fallado a favor de la demanda interpuesta por el sindicato SATSE en esa comunidad autónoma. Ordena reconocer la covid-19 como enfermedad profesional a una enfermera contagiada de dicha enfermedad en su lugar de trabajo. Se trata de una sentencia pionera - que todavía puede ser recurrida -, pero de importante trascendencia para el colectivo sanitario.
¿Qué diferencias conlleva ser calificada como enfermedad profesional y no como accidente laboral?, ¿qué máximas avalan la argumentación de esa primera sentencia?, ¿todos los colectivos sanitarios afectados podrán solicitar ese reconocimiento?, son algunas de las cuestiones que responde en este podcast de 'Mientras esto dure' la secretaria provincial del sindicato SATSE, Emma Rodríguez.
"Hay que tener en cuenta que dentro de diez años no sabemos qué secuelas puede tener una persona que haya pasado la covid-19. Tras conseguir que se reconociera como accidente laboral, decidimos dar el siguiente paso para que se contemplara como enfermedad profesional. Ya que vía negociación no se estaba consiguiendo, fuimos por la vía judicial", explica.
También indica en PontevedraViva Radio: "todos los colectivos sanitarios deberían intentar este procedimiento; sobre todo aquellos profesionales a los que les ha sido reconocida la covid-19 como accidente laboral. Ahora mismo se puede decir que esta sentencia es punta de lanza. Hemos conseguido una primera sentencia y no me cabe duda que habrá más".
De hecho, ya hay una segunda sentencia, resultado de la demanda interpuesta por el sindicato CSIF en Castilla La Mancha. En este caso el fallo a favor corresponde a un auxiliar adminitrativo de un centro de salud de esa comunidad.