La Audiencia de Pontevedra rebaja las penas a dos condenados por delitos sexuales al aplicar la ley del "solo sí es sí"
Por Oskar Viéitez
Dos secciones de la Audiencia Provincial de Pontevedra han emitido este viernes dos autos en los que han acordado rebajar las penas, en el marco de la ejecución de las sentencias, a dos condenados por delitos sexuales, los cuales solicitaron la revisión como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual , conocida popularmente como ley del "solo sí es sí".
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha rebajado en un año -de ocho a siete- la pena de prisión impuesta en julio de 2011 a un condenado por violar a su esposa en 2008.
El tribunal explica en el auto que tanto la Constitución como el Código Penal "autorizan la revisión de penas de una manera general cuando la nueva ley es más beneficiosa para el reo, como asegura que sucede en este caso".
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra también ha rebajado -de seis a cuatro años de cárcel- la condena impuesta a un autor de un delito de agresión sexual.
Los magistrados indican en la resolución que el Código Penal aplicado en la sentencia "contemplaba la pena para el delito de agresión sexual de 6 años a 12 años, imponiéndose al condenado la pena mínima prevista en el tipo penal".
Con la entrada en vigor de la Ley 10/2022, según indica la Audiencia, la pena mínima con la que el legislador castiga el delito previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal "no es de 6 años, sino que ha pasado a ser de 4 años, razón por la que resulta más favorable para el reo".
La sala incide en que el penado "tiene derecho a que se le aplique la norma más beneficiosa, aunque sea posterior al momento de dictarse la sentencia que lo condenó". Además, ordena en el auto que se practique la nueva liquidación de condena, con arreglo a los nuevos términos.
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