Jacobo Mesías
Qué tramitar cuando estás esperando
Parece que a la gente de mi alrededor le ha dado por tener hijos, así que, por aclamación popular, voy a hacer un pequeño compendio de trámites a realizar tras el parto.
En el plano puramente administrativo, son tres las gestiones clave que tiene que realizar toda madre/padre nóvel:
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Inscripción del nacimiento: Es el primer trámite, y se puede decir que el más importante. Lo puede hacer cualquiera de los progenitores desde el mismo hospital cubriendo un sencillo formulario. Una vez inscrito, el Registro Civil enviará el certificado de nacimiento por correo electrónico (este documento, siempre a mano. Lo pedirán para todo).
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Empadronamiento: Se hace en el ayuntamiento que corresponda, y es suficiente con pedir cita y presentar el certificado de nacimiento.
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Inscripción en la Seguridad Social: Se solicita telemáticamente o, si se prefiere, presencialmente en las oficinas del INSS (previa cita). Al instante se asigna un número de la seguridad social al bebe (vinculado al del progenitor que corresponda) y desde ese momento se podrá solicitar la tarjeta sanitaria en el centro de salud.
Por otro lado, en el plano prestacional, las gestiones dependen de las circunstancias personales de cada cual, pero en esencia destacan las siguientes:
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Deducción por maternidad: Se trata de una deducción en el IRPF de la madre (trabajadora) equivalente a 100 € mensuales hasta que el bebé cumpla los tres años.
Cabe destacar que se puede solicitar su cobro anticipado evitando tener que esperar a la campaña de la renta. Para ello basta con presentar el modelo 140 en la Agencia Tributaria (telemáticamente, por teléfono o presencialmente en la propia delegación).
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"Baja" por maternidad/paternidad: Esta prestación se cobra durante 16 semanas, de las cuales 6 se disfrutan inmediatamente después del parto, y el resto se puede fraccionar. Para tramitarla, lo primero que hay que hacer es comunicar a la empresa el nacimiento, y luego se presenta la solicitud ante la seguridad social (telemáticamente o presencialmente en la oficina del INSS previa cita).
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Lactancia: Hasta que el bebé cumpla nueve meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que, según el caso, se podrán acumular para disfrutarlas de forma continuada e ininterrumpida (unas dos semanas normalmente).
Se solicita por escrito a la empresa, con al menos 15 días de antelación y concretando la forma de disfrute.
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Tarxeta benvida: Consiste en una ayuda por importe de 1.200 € (según el caso puede ser más) destinada a comprar productos para el bebé. Puede solicitarse desde la semana 21 de gestación hasta el segundo mes de vida del bebé, y se tramita telemáticamente o, si se prefiere, presencialmente por registro (previa cita) ante la Xunta de Galicia.
Como su propio nombre indica, tiene forma de tarjeta, y si la conceden (depende del nivel de renta) se recibe directamente en el domicilio.
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Ayuda a la infancia: Consiste en una prestación de 115 € mensuales hasta los tres años de edad (luego disminuye) que se reconoce o no en función de las circunstancias personales y económicas de cada cual (se puede comprobar si existe el derecho con un sencillo formulario en https://imv.seg-social.es).
En esencia, estos son los trámites más comunes que debe conocer cualquier madre o padre en la actualidad. Suerte y paciencia a los afortunados.