La población solo podrá salir de casa de forma individual y para compras de primera necesidad, atención médica y trabajo
Por Natalia Puga & Alejandro Espiño
Creada y actualizada
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Las medidas aprobadas por el Gobierno del Estado con motivo de la declaración del estado de alarma en toda España para frenar la expansión del coronavirus implicarán una restricción global del movimiento de la población, que tan sólo podrá desplazarse para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, la asistencia a centros sanitarios y el desplazamiento al lugar de trabajo. Esos desplazamientos tendrán que ser individuales.
El presidente del Gobierno celebró este sábado un Consejo de Ministros de varias horas en el que se aprobaron todas las medidas que implica la declaración de estado de alarma. Una vez concluido, se da por declarada esta situación excepcional y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, compareció para dar a conocer las medidas que se aplicarán desde este mismo sábado y durante los próximos 15 días.
Según el del texto aprobado por el Consejo de Ministros, a partir de este sábado, la autoridad competente en todo el país será el Gobierno de España, todos los cuerpos de fuerzas y seguridad del Estado y Protección Civil quedarán bajo las órdenes del Ministerio del Interior y, si es necesario, las Fuerzas Armadas ya están preparadas para actuar.
Se establece que durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las actividades detalladas. Además de para ir a tiendas de alimentación, centros sanitarios, farmacias y puestos de trabajo, los ciudadanos podrán realizar desplazamientos para el retorno al lugar de residencia habitual, la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y el desplazamiento a entidades financieras.
El decreto aprobado establece que también se puede circular por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y que estas restricciones de movimientos afectarán a la circulación de personas y de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades autorizadas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
El acuerdo del Gobierno faculta al Ministerio del Interior para acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
Además, el decreto faculta a los agentes de la autoridad para realizar comprobaciones en personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos para, en su caso, impedir que se lleven a cabo servicios y actividades suspendidas.
El Gobierno podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.
También estará autorizado para intervenir y ocupar industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica, en caso de ser necesario.
Con respecto al trabajo, el Gobierno determina que los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales, siempre que sea posible.
El decreto incluye limitaciones también para el transporte público de viajeros, que deberá reducir en un 50% las plazas disponibles, para garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos. Los vehículos, además, deberán ser limpiados y desinfectados de manera diaria, de acuerdo con las recomendaciones de Sanidad.
El estado de alarma se contempla en el artículo 116 de la Constitución Española y está regulado por la Ley Orgánica 4/1981 de Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Se aplica "cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes".
Tan sólo hay un antecedente de aplicación del estado de alarma en España. Ocurrió en diciembre del año 2010, durante el Gobierno de Jose Luis Rodríguez Zapatero. Lo activó con motivo de la huelga de controladores que amenazaba con paralizar el tráfico aeroportuario.
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