Desestimada la petición del PP para convocar un pleno extraordinario en la Deputación para hablar del "caso cuñada"
Por Oskar Viéitez
La Deputación de Pontevedra ha decidido desestimar la petición del grupo provincial del Partido Popular de la convocatoria de un pleno extraordinario para pedir la renuncia de la presidenta de la institución por el "caso cuñada".
La decisión, notificada este jueves, viene propiciada por el informe de la Secretaría General que concluye con que "existe base jurisprudencial para la denegación motivada de cualquier solicitud de pleno extraordinario cuando los asuntos no versen sobre materias de competencia del pleno… No se conculca el derecho fundamental cuando la solicitud para la convocatoria no atiende la materia de competencia...".
En el informe, el secretario recuerda que "el derecho a solicitar la celebración de pleno extraordinario no puede ser interpretado como de concesión automática y reglada…", y recuerda sentencias del Tribunal Supremo, o de altos tribunales autonómicos como Andalucía o Castilla-La Mancha, que reconocen el derecho a denegar la convocatoria cuando el pleno sea órgano manifiestamente incompetente para aprobar los asuntos a debate.
En el informe, se recuerda también que el 22 de febrero de 2019 ya fue inadmitida una moción del grupo popular a consecuencia de la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra. "La citada sentencia del Tribunal Supremo núm. 908/2021, confirma, excepto en aspectos puntuales que no alteran los hechos, la sentencia dictada en su día por la Audiencia Provincial. Por eso, al no establecerse nuevos hechos, no habría argumentos o razones nuevas que puedan producir un cambio de criterio en cuanto al en su día expresado en nuestro anterior informe".
El secretario también recuerda que "en la sentencia no se hace mención a la conducta alguna de la Presidenta, ni reproche a la misma, no habiendo sido parte en el procedimiento ni imputada en el mismo, por lo que no tiene tampoco fácil encaje en la competencia plenaria de control y fiscalización de los órganos de gobierno provinciales. Debemos tener presente, sigue diciendo, que el derecho que debemos aplicar siempre ha de referirse al ámbito del ser, es decir de la realidad de los hechos probados y no al ámbito del deber ser, de posibles juicios de valor…".
Del mismo modo, el informe hace hincapié en que "no hay que olvidar que la Constitución garantiza entre otros el derecho al honor siendo este el más vinculado a la dignidad de la persona de todos los que le son inherentes. Por eso cualquier petición de convocatoria de pleno extraordinario que pueda estar implicado el derecho al honor deberá estar claramente razonada y fundada pues de en el ser así, eso podría dar lugar a una infracción del respeto a dicho derecho…".
El secretario general concluye con que aunque "es cierto que las personas que ejercen funciones públicas o resulten implicadas en asuntos de relevancia pública deben soportar un cierto mayor riesgo de injerencia en sus derechos de la personalidad que las personas privadas, eso no significa que queden privadas de ser titulares del derecho al honor, pues también en este ámbito es preciso respetar la reputación ajena".
Por todas estas razones, el diputado de Régimen Interior Carlos Font firmó este jueves la resolución desestimando la solicitud del Grupo Provincial del Partido Popular.
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