Rebajan la pena a un padre condenado por violar a sus hijas adolescentes en Marín
Por Natalia Puga
La revisión de penas tras la entrada en vigor de la Ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como las Ley del 'solo si es si', ha rebajado en dos meses la condena de cárcel a un hombre que en el año 2008 fue condenado por violar a sus dos hijas adolescentes en Marín.
El hombre fue condenado por dos delitos, agresión sexual y continuado de violación y, tras la entrada en vigor de la ley, pidió la revisión. Por uno de los delitos, la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra rechazó revisarle la pena, pero por el otro sí se la revisó y rebajó.
Se trata de una condena de 14 años y medio de prisión por un delito continuado de violación que ha quedado en 14 años y cuatro meses.
En cuanto al otro delito, por el que había sido condenado a siete años y un día de cárcel por agresión sexual, queda igual tras la revisión porque la nueva ley no es más favorable al reo.
Este hombre, natural de Sierra Leona, si bien con residencia legal en España, trajo desde su país de origen a sus hijas menores de edad -de 13 y 14 años- y se instalaron en Marín. Durante más de un año, las violó en el domicilio familiar.
Según consta en la sentencia dictada por la Audiencia en 2008, una noche violó a la menor de sus hijas mientras le decía que estuviese tranquila, que aquí era normal que los padres hicieran esas cosas con sus hijas y a otra diciéndole algo sobre la Biblia y que era normal que las hijas se acostasen con el padre. Al terminar, les dijo a sus hijas que no dijeran nada porque nadie les iba a creer.
A partir de ese momento, y durante un periodo no concretado pero con una frecuencia, generalmente, de dos veces por mes, y hasta que se casó en el mes de septiembre de 2003, obligó a su hija mayor a mantener relaciones sexuales con él. En alguna ocasión también la obligó a ver películas pornográficas con él, teniéndole que masturbar.
Durante todo ese periodo, el procesado, para conseguir vencer la natural oposición de la víctima, su hija, al mantenimiento de las relaciones sexuales que le imponía, la amenazó verbalmente con mandar a su hermana de vuelta a África o a las dos. Incluso, alguna vez, la amenazó con matarlas (a ella y a su hermana) o con matar a su madre biológica.
De igual modo, y siempre con la misma finalidad de amedrentar a la menor y de conseguir su propósito, le decía que si contaba algo, nadie la iba a creer, que se iban a reír de ella e iba a salir en los periódicos y todo el mundo la iba a conocer; o bien, refiriéndose a ella y a su hermana, en otras ocasiones, le decía que él las había traído a este país y que nadie las conocía y que si les pasaba algo, nadie se iba a enterar.
A la menor de las niñas la sometió a permanentes humillaciones y trato vejatorio, llamándole "puta, negra", y diciéndole, cuando se enfadaba, "que iba a terminar ejerciendo la prostitución y que no era hija de él". Asimismo, era objeto de la ira del procesado en muchas más ocasiones que la mayor , pegándole con mayor frecuencia cuando no hacía las cosas de casa a su gusto, o dejándola sin regalos cuando sí se los hacía a su hermana.
Otras veces, dejó a ambas hermanas encerradas en casa y sin comer, como castigo cuando consideraba que no habían hecho lo que él mandaba.
Como consecuencia de todos estos hechos, la menor de las niñas ha padecido secuelas psicológicas tales como hipocondría con depresión suicida, dificultades para concentrarse en los estudios, sentimientos de culpa, apatía reiterada psicasténica y desajuste psicológico. La mayor tiene hipocondría y depresión suicida.
RECHAZO A OTRAS DOS REVISIONES
Las magistradas de la sección cuarta de la Audiencia también ha rechazado otras dos solicitudes de revisión de condenas por delitos sexuales, en aplicación de la nueva ley.
En uno de los casos, el hombre que pedía la revisión de su pena es un vecino de Tomiño que fue condenado a dos años y seis meses por maltrato habitual, a 14 años por asesinato en grado de tentativa en concurso con allanamiento de morada; y a 12 años por un delito continuado de violación.
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