La Audiencia rechaza rebajar los 11 años de cárcel impuestos a un violador
Por Oskar Viéitez
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha rechazado la solicitud de la revisión de la condena de 11 años de cárcel presentada, tras la entrada en vigor de la Ley de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como ley del solo sí es sí, por un condenado por un delito continuado de violación a su expareja.
El tribunal explica en el auto que, en su día, fue sentenciado como autor de un delito continuado de agresión sexual en la modalidad de violación, con la agravante de parentesco.
En la resolución subraya que, conforme a la nueva legislación, la circunstancia mixta de parentesco en función de la agravante genérica que se le apreció al penado, "pasaría a integrar un subtipo agravado que lleva aparejada una pena superior", de 7 a 15 años de prisión.
Esa pena, según indica la Audiencia, es "más grave", pues su límite superior "excede, con creces, de los 12 años de prisión que como máximo se le podría haber impuesto con la legislación vigente al tiempo de los hechos".
El tribunal, en la sentencia, consideró probado que el condenado agredió sexualmente a su expareja entre mediados de agosto y finales de septiembre de 2015. Los hechos sucedieron tras la ruptura entre el acusado y la víctima, quienes mantuvieron una relación análoga a la conyugal durante cinco años. "Hubo repetidas agresiones sexuales una vez terminada la relación sentimental realizadas en un breve espacio temporal".
"El encausado le obligó a mantener relaciones sexuales unas ocho veces, además de la ocurrida en la furgoneta el día de la denuncia", indicaron las magistradas en la sentencia, en la que subrayaron que no había duda de que el procesado actuó con "violencia e intimidación".
Además de la pena de once años de prisión el acusado tendrá que estar en libertad vigilada por un periodo de cinco años, y se le impone también la prohibición de aproximación, a una distancia no inferior a 300 metros, de su ex pareja, de su domicilio, lugar de trabajo, o lugares que ésta frecuente y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por un período, en ambos casos, de quince años.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 25.000 euros por daño moral.
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