Rebajan de ocho a seis años de prisión la pena de un condenado que abusaba continuadamente de la hija de su pareja
Por Redacción
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra analizó seis solicitudes de revisión de penas a condenados por delitos sexuales atendiendo a la polémica Ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida popularmente como la Ley del 'solo sí es sí'.
El tribunal decidió rebajar las penas en dos de los seis casos. En los otros cuatro entiende que la nueva ley no supone un beneficio para el condenado porque el castigo aumentó o es el mismo al encontrarse dentro de los límites fijados en la nueva ley.
Dentro de los casos de revisión, en uno rebajó la pena de seis a cuatro años impuesta a un hombre que había agredido sexualmente a una menor en el exterior de una discoteca en el municipio de Tui y que había aceptado la condena tras reconocer los hechos. Según recoge el tribunal en el auto, la entrada en vigor de la nueva ley establece una rebaja en el castigo de ese delito sexual de los seis a los cuatro años de prisión.
También se produjo una rebaja en el caso de un condenado que había abusado de la hija de su pareja. En este caso, la reducción es de ocho a seis años de prisión. El hombre fue sentenciado como autor de un delito de abuso sexual del artículo 183.1 del Código Penal por un delito de abuso sexual continuado. La pena de prisión con la que se castiga este delito con la nueva ley es de seis a doce años. Este cambio normativo provocó que la pena míima no sea de ocho años, sino de seis, "razón por la que resulta más favorable para el reo", indica el tribunal de la sección segunda en la resolución. En este caso, el procesado entraba en el dormitorio de la menor con la excusa de darle las "buenas noches" mientras la madre se encontraba dormida y realizaba, varias veces cada mes desde finales de 2017 hasta septiembre de 2018, tocamientos a la menor de edad contra su voluntad, según relata la sentencia.
CASOS DESESTIMADOS
Entre los otros cuatro casos en los que el Tribunal considera que no se puede aplicar la revisión de pena se encuentra la pena de quince años de prisión impuesta a un autor de un delito continuado de agresión sexual en la modalidad de violación con las agravantes de actuación conjunta de dos o más personas, con especial vulnerabilidad de la víctima.
También se desestimaba la revisión en el caso de una pena de 14 años de prisión por agresión sexual a una mujer de 92 años en Vilagarcía de Arousa.
Relacionadas:
-
La Audiencia Provincial de Pontevedra rebaja las penas impuestas a dos condenados por delitos sexuales
Por Oskar Viéitez |
-
La Audiencia de Pontevedra rechaza dos nuevas solicitudes de revisión de condenas por delitos sexuales
Por Oskar Viéitez |
-
Rebajan la pena a un padre condenado por violar a sus hijas adolescentes en Marín
Por Natalia Puga |
-
Llega a la Audiencia un nuevo caso de abuso sexual de un hombre a la hija de su pareja
Por Oskar Viéitez |
-
Un joven acepta seis años de prisión por la agresión sexual a una menor de 16 años a la salida de una discoteca
Por Natalia Puga |