Rebajan la condena a dos violadores por la ley del 'solo sí es sí', pero no supone su excarcelación
Por Natalia Puga
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha vuelto a aplicar la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, la ley del 'solo sí es así', para rebajar la pena en una condena por agresión sexual. En este caso, se ha reducido de 27 a 22 años la impuesta a dos condenados de una violación en el año 2003 en Porriño.
La sección primera de la Audiencia de Pontevedra revisó la condena, que había impuesto en 2004, para dos hombres por cometer dos delitos de agresión sexual, uno como autor material y otro como cooperador necesario.
Los condenados violaron a una mujer de 22 años a la que interceptaron en 2003 en el exterior de una discoteca de Salceda de Caselas y a la que trasladaron hasta una vivienda de O Porriño.
Los magistrados acordaron sustituir la pena inicial, de 27 años, por otra de 22, 11 por cada uno de los delitos de agresión sexual.
Pese a esta reducción, la modificación no tendrá efecto alguno en la fecha fijada como límite máximo a cumplir, el 7 de mayo de 2023, es decir, no implica la excarcelación inmediata de los condenados.
Además de por los delitos de agresión sexual, ambos fueron condenados en la sentencia a dos años de prisión por cometer un delito de robo con intimidación, pena que se mantiene.
En relación con la aplicación de la nueva ley, los magistrados de la Audiencia explican que la simple comparación entre las penas previstas en los artículos 179 y 180.1 del Código Penal, redacción vigente en la fecha de los hechos y aplicada por el tribunal, y las penas señaladas en dichos preceptos para las mismas conductas tras la modificación "permite constatar que la agresión sexual consistente en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, pasa a castigarse con la pena de prisión de cuatro a doce años, en lugar de seis a doce años". Añaden también que el subtipo agravado por la actuación conjunta de dos o más personas o la concurrencia de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio ha pasado de castigarse con la pena de prisión de once a quince años, a la de prisión de siete a quince.
Esto motiva que hayan decidido reducir el límite mínimo de las penas, en lo que afecta al supuesto concreto de la agresión sexual agravada, de once años a siete años.
Por ello, señala que, la aplicación al caso enjuiciado "pone de relieve que, si los hechos hubieran sucedido hoy, con arreglo a las penas previstas tras la entrada en vigor de la LO 10/22, nos moveríamos en una pena de siete a quince años, de tal manera que el máximo de la mitad inferior sería de once años".
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